TEMA I – DERECHO DEL TRABAJO
DERECHO
DEL TRABAJO:
Conjunto
de preceptos de orden público regulador de las relaciones jurídicas que tienen
por causa el trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajena, con el objeto de
garantizar a quien lo ejecuta, su pleno desarrollo como persona humana y, a la
comunidad, la efectiva integración del individuo en el cuerpo social y la
regulación de los conflictos entre los sujetos de esas relaciones”.
CONCEPTO
JURÍDICO DEL TRABAJO
Desde el
punto de vista jurídico, el trabajo podría definirse como el conjunto de
actividades físicas y mentales realizadas por un individuo en beneficio propio
o ajeno, de ello se desprende que, trabaja todo individuo que realice una
actividad. Cuando exista una subordinación, significa una sujeción a un patrono
el cual está autorizado para ejercerla, pero el derecho del trabajo tratará de
impedir la extralimitación y lograr que la subordinación de un trabajador a un
patrono, no se convierta en algo que choque con las libertades individuales.
OBJETO Y
CONTENIDO DEL DERECHO DEL TRABAJO
El
Derecho del Trabajo persigue la integración de la persona que trabaja en el
cuerpo social de la comunidad, para alcanzar con ello su perfeccionamiento
armónico, y la regularización de los medios violentos de presión, reconocidos a
los sujetos de la relación jurídica para la defensa de sus intereses
respectivos. Sus preceptos se inspiran en un criterio de utilidad general, ya
que están destinados a regular un interés que traslimita el de los sujetos
particulares vinculados por la relación jurídica laboral.
CARACTERES
DEL DERECHO DEL TRABAJO:
1) Es un derecho dinámico: Porque regula las relaciones jurídicas
laborales, establecidas entre los dos polos de la sociedad capitalista.
2) Es un derecho de gran fuerza expansiva: Nació protegiendo a los obreros
y luego a los empleados, regula los derechos y deberes tanto de los obreros
como de los patronos, norma todo lo referente a salario, horas de trabajo,
despidos justificados y no justificados, contratos individuales, sindicatos,
huelgas, etc.
3) Es un derecho imperativo, como normas de derecho público son imperativas
y por lo tanto no pueden renunciarse ni relajarse por convenios particulares.
4) Es un derecho concreto y actual.
5) Está constituido por reglas convergentes de Derecho Privado y de Derecho
Público, si bien la mayoría de las pertenecientes al Derecho Privado pueden
considerarse como reglas de orden público, por expresar el interés general de
la comunidad.
6) Es un derecho autónomo: Porque es un sistema homogéneo de reglas orientadas
por un propósito tutelar del trabajo por cuenta y bajo la dependencia ajena,
por sus fuentes y métodos de interpretación propios, y por los órganos
especiales encargados de su aplicación, tanto en lo administrativo como en lo
judicial.
PRINCIPIOS
FUNDAMENTALES DEL DERECHO DEL TRABAJO (Art.
18 LOTT)
El trabajo es un hecho social y goza de protección
como proceso fundamental para alcanzar los fines del Estado, la satisfacción de
las necesidades materiales morales e intelectuales del pueblo y la justa
distribución de la riqueza.
La interpretación y aplicación de esta Ley estará
orientada por los siguientes principios:
1)
La justicia social y la solidaridad,
2)
La intangibilidad y progresividad de los derechos
y beneficios laborales. por lo que no sufrirán desmejoras y tenderán a su
progresivo desarrollo.
3)
En las relaciones laborales prevalece la realidad
sobre las formas o apariencias.
4)
Los derechos laborales son irrenunciables. Es nula
toda acción, acuerdo o convenio que implique la renuncia o menoscabo de estos
derechos.
5)
Cuando hubiere dudas acerca de la aplicación o
concurrencia de varias normas o en la interpretación de una determinada norma
se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La norma adoptada se
aplicará en su integridad.
6)
Toda medida o acto del patrono o patrona contrario
a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o a esta Ley es nula
y no genera efecto alguno.
7)
Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones
de edad, raza, sexo, condición social, credo o aquellas que menoscaben el
derecho a la igualdad ante la ley y por cualquier otra condición.
8)
Se prohíbe el trabajo de adolescentes en labores
que puedan afectar en cualquier forma su desarrollo integral. El Estado los o
las protegerá contra cualquier explotación económica o social.
IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES (Art 19 LOTT)
En ningún caso serán renunciables los derechos
contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía
que favorezcan a los trabajadores y a las trabajadoras.
Las transacciones y convenimientos solo podrán
realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre
derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una
relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella
comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción
la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador o trabajadora hubiese
declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las funcionarias
del trabajo en sede administrativa o judicial garantizarán que la transacción
no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de
los derechos laborales.
EL TRABAJO COMO UN HECHO SOCIAL
Se analiza el trabajo desde el punto de vista
sociológico porque la actividad laboral tiene que ver con el dinamismo de la
producción nacional o del país, que traerá la producción de bienes y
servicios que llegan a llenar un vacío
socioeconómico dentro de la sociedad. El trabajador se incorpora en la actividad
socioeconómica del país produciéndose bienes y servicios que luego el mismo
utilizará y lo realiza para recibir una contraprestación que le permita obtener
los bienes y servicios para lograr una vida decorosa y digna.
RELACIÓN
CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO (D°
Publico)
El
Derecho del Trabajo es un Derecho autónomo, su autonomía le proviene por tener
un método y fuentes propias y por los órganos encargados de su aplicación.
Podemos decir sin embargo, que está relacionado con el Derecho Civil, Constitucional,
Penal, Administrativo, Procesal.
FUENTES
DEL DERECHO DEL TRABAJO:
Las fuentes de derecho del trabajo son las
siguientes:
a) La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y la justicia social como principio fundacional de la República.
b) Los tratados, pactos y convenciones
internacionales suscritos y ratificados por la República.
c) Las leyes laborales y los principios que las
inspiran.
d) La convención colectiva de trabajo o el laudo
arbitral, si fuere el caso, siempre y cuando no sean contrarias a las normas
imperativas de carácter constitucional y legal.
e) Los usos y costumbres en cuanto no sean
contrarias a las normas imperativas de carácter constitucional y legal.
f) La jurisprudencia en materia laboral.
g) Aplicación de la norma y la interpretación más
favorable.
h) La equidad, la igualdad y el ideario
Bolivariano, Zamorano y Robinsoniano.
LA TESIS DE LA FLEXIBILIZACIÓN DE LAS NORMAS
DEL DERECHO LABORAL
Establece que no existe la posibilidad de
aplicar normas coercitivas si no han sido violadas las normas establecidas en la Ley
Orgánica del Trabajo. Por ejemplo, ningún horario de trabajo diurno debe
exceder de 8 horas diarias, pero de
acuerdo al principio de flexibilización pueden excederse y pagar horas extras.-
BASES Y
NORMAS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO DEL TRABAJO
-
DERECHO Y DEBER DE TRABAJAR
(Artículo 87 de la C.R.B.V.):
“Toda persona tiene
derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de
las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación
productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice
el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo. La
ley adoptará medidas tendentes a garantizar el ejercicio de los derechos
laborales de los trabajadores y trabajadoras no dependientes. La libertad de
trabajo no será sometida a otras restricciones que las que la ley establezca”.
-
IGUALDAD DE SEXOS (Artículo 88
de la C. R. B. V.):
“El Estado
garantizará la igualdad y equidad de hombres y mujeres en el ejercicio del
derecho al trabajo. El Estado reconocerá el trabajo del hogar como actividad
económica que crea valor agregado y produce riqueza y bienestar social. Las
amas de casa tienen derecho a la seguridad social de conformidad con la ley”. La
Constitución reconoce la importancia social y económica de la actividad de la
mujer en el hogar y en consecuencia ha dispuesto que las amas de casa tengan
derecho a la seguridad social, de acuerdo con la ley que se dicte (No se ha
dictado).
-
PROTECCIÓN AL TRABAJO (Artículo
89 de la C. R. B. V.):
“El trabajo
es un hecho social y gozará de la protección del Estado. La ley dispondrá lo
necesario para mejorar las condiciones materiales, morales e intelectuales de
los trabajadores y trabajadoras”.
-
DERECHO AL SALARIO E
INEMBARGABILIDAD DEL MISMO (Artículo 91 de la C. R. B. V.):
Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que
le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades
básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario
por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los
trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es
inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal,
salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley…
-
DERECHO A PRESTACIONES SOCIALES
(Artículo 92 de la C. R. B. V.):
Todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a prestaciones
sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los amparen en caso
de cesantía. El salario y las prestaciones sociales son créditos laborales de
exigibilidad inmediata. Toda mora en su pago genera intereses, los cuales
constituyen deudas de valor y gozarán de los mismos privilegios y garantías de
la deuda principal.
-
LIMITACIONES DEL DESPIDO
(Artículo 93 de la C. R. B. V.):
La ley garantizará la estabilidad en el trabajo y dispondrá lo
conducente para limitar toda forma de despido no justificado. Los despidos
contrarios a esta Constitución son nulos.
-
RESPONSABILIDADES DE LOS
PATRONOS E INTERMEDIARIOS (Artículo 94 de la C. R. B. V.):
“La ley determinará
la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurídica en cuyo
provecho se presta el servicio mediante intermediario o contratista, sin
perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos. El Estado establecerá, a
través del órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos
o patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de
desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral”.
-
DERECHO A CONSTITUIR SINDICATOS
(Artículo 95 de la C. R. B. V.):
Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin
necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las
organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus
derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la
Ley. Estas organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o
disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y
protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al
ejercicio de este derecho. Los promotores o promotoras y los o las integrantes
de las directivas de las organizaciones sindicales gozarán de inamovilidad
laboral durante el tiempo y en las condiciones que se requieran para el
ejercicio de sus funciones…
Todos los trabajadores y las trabajadoras del sector público y del
privado tienen derecho a la negociación colectiva voluntaria y a celebrar
convenciones colectivas de trabajo, sin más requisitos que los que establezca
la ley. El Estado garantizará su desarrollo y establecerá lo conducente para
favorecer las relaciones colectivas y la solución de los conflictos laborales.
Las convenciones colectivas amparan a todos los trabajadores y trabajadoras
activos y activas al momento de su suscripción y a quienes ingresen con
posterioridad.
Todos los trabajadores y trabajadoras del sector público y del privado
tienen derecho a la huelga, dentro de las condiciones que establezca la ley.
PRINCIPIOS
CONSTITUCIONALES (Cont. Art. 89 C. R. B. V.):
“Para el
cumplimiento de esta obligación del Estado se establecen los siguientes
principios:
1)
Ninguna ley podrá establecer
disposiciones que alteren la intangibilidad y progresividad de los derechos y
beneficios laborales. En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre
las formas o apariencias.
2)
Los derechos laborales son
irrenunciables. Es nula toda acción, acuerdo o convenio que implique renuncia o
menoscabo de estos derechos. Sólo es posible la transacción y convenimiento al
término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que
establezca la ley.
3)
Cuando hubiere dudas acerca de
la aplicación o concurrencia de varias normas, o en la interpretación de una
determinada norma se aplicará la más favorable al trabajador o trabajadora. La
norma adoptada se aplicará en su integridad.
4)
Toda medida o acto del patrono
contrario a esta Constitución es nulo y no genera efecto alguno.
5)
Se prohíbe todo tipo de
discriminación por razones de política, edad, raza, sexo o credo o por
cualquier otra condición.
6)
Se prohíbe el trabajo de
adolescentes en labores que puedan afectar su desarrollo integral. El Estado
los o las protegerá contra cualquier explotación económica y social”.
LA LEY
ORGÁNICA PARA TRABAJADORES Y TRABAJADORAS y su REGLAMENTO
Es una ley que tiene por objeto proteger al
trabajo como hecho social y garantizar los derechos de los trabajadores y de
las trabajadoras, creadores de la riqueza socialmente producida y sujetos
protagónicos de los procesos de educación y trabajo para alcanzar los fines del
Estado democrático y social de derecho y de justicia, de conformidad con la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el pensamiento del
padre de la patria Simón Bolívar.
REGLAMENTO PARCIAL DE LA LEY ORGÁNICA DE
PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO
Promover y mantener el más alto grado de bienestar
físico, mental y social de los trabajadores, Prevenir toda causa que pueda
ocasionarles daño a la salud, protegerlos de los riesgos y procesos peligrosos
resultantes de agentes nocivos. Procurarles un trabajo digno, adecuado a sus
aptitudes y capacidades, garantizar y proteger sus derechos y deberes.
TEMA N° 3 - LA RELACIÓN DEL TRABAJO Y LOS SUJETOS
RELACIÓN DE TRABAJO
Es la relación que existe entre una persona
natural denominada trabajador, con otra persona que puede ser natural o
jurídica, que se origina de una prestación de servicio de la primera hacia la
segunda en forma personal obteniendo a cambio una remuneración por esa prestación, el cual será la contraprestación.
PRESUNCIÓN DE EXISTENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL: Existe una relación de trabajo cuando:
1)
Existe una prestación de
servicio personal;
2)
Existe remuneración à salario;
3)
Bajo la figura de la
subordinación.
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
Es aquel mediante el cual se establecen las condiciones en las que una
persona presta sus servicios en el proceso social de trabajo bajo dependencia,
a cambio de un salario justo, equitativo y conforme a las disposiciones de la
C.R.B.V. y esta Ley.
ELEMENTOS DEL CONTRATO DE TRABAJO
1)
Elementos de Validez
a) Capacidad de las partes
b) ausencia total de vicios del
consentimiento (error, dolo y violencia)
2)
Elementos de Existencia o
elementos esenciales: Prestación de Servicio,
subordinación o dependencia y salario.
a) La prestación de servicios por parte del trabajador que ejecuta en
beneficio de un patrono.
b) Subordinación o dependencia del trabajador para con el empleador.
c) El salario como remuneración por el servicio prestado.
CARACTERES
DEL CONTRATO DE TRABAJO
1)
Consensual: Porque se
perfecciona con el simple consentimiento de las partes.
2)
Bilateral: Ya que
ambas partes tanto patrono como trabajador se obligan mutuamente.
3)
Oneroso: Cada una de
las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente.
4)
Es conmutativo: Cada una de
las partes conoce de antemano las ventajas y desventajas del mismo, que
obtendrá del mismo.
5)
Es personal o intuito personae: Respecto del trabajador y excepcionalmente del patrono.
6)
Es de tracto sucesivo: Sus efectos
se cumplen día a día. Sus efectos no se reducen al solo momento de la contratación.
7)
Es regularmente informal: Pero en
casos determinados la ley exige la forma escrita, por ejemplo en los contratos
de trabajo a término, contratos de deportistas profesionales, contratos de
navegación, de los adolescentes, etc.
* LA SIMULACIÓN O FRAUDE DEL CONTRATO DEL
TRABAJO:
* LA CAPACIDAD DE LAS PARTES: En materia
laboral la capacidad es menos rigurosa que en la materia Civil, así tenemos
que:
·
Se establece que es mayor de
edad quien haya alcanzado 18 años de edad.
·
El mayor de 14 años y menor de
18 años, necesita la autorización del representante legal para celebrar el
contrato individual de trabajo, pero carece de capacidad procesal para ejercer
sus acciones derivadas del contrato individual del trabajo, sin asistencia del
representante legal.
·
La autorización debe otorgarse
cada vez que el menor celebre un contrato individual de trabajo. Debe ser
escrita y el menor no queda eximido de su responsabilidad legal y contractual
ante su patrono, cuando la revocación no obedezca a causas justificadas.
Esta autorización puede darla también el inspector del trabajo
(Ministerio del Trabajo).
·
La Ley Orgánica para la
Protección del Niño y del Adolescente reconoce a los adolescentes, a partir
de los 14 años de edad, el derecho a celebrar válidamente estos actos,
contratos y convenciones colectivas relacionadas con su actividad laboral y
económica, como también a ejercer las respectivas acciones de defensa de sus
derechos e intereses, incluso el derecho a la huelga, ante las autoridades
administrativas y judiciales competentes.
·
Pueden constituir libremente las
organizaciones sindicales que estimen convenientes, como de afiliarse a ellas
de conformidad con la ley y con los límites derivados de las facultades legales
que correspondan a sus padres, representantes o responsables.
·
Puede inclusive el Consejo de
protección autorizar en condiciones
debidamente justificadas el trabajo del adolescente por debajo de la edad
mínima, siempre que la actividad a realizar no menoscabe su derecho a la educación, peligrosa o nociva a la salud o desarrollo integral o esté prohibida por la ley.
·
La capacidad del Patrono viene
dada por la mayoría de edad o el estar emancipado y autorizado por su curador.
* VICIOS DEL CONSENTIMIENTO: El error, dolo y
la violencia, también es aplicable en materia laboral, la ausencia de vicios en
el consentimiento, pero con menos relevancia que en materia civil, ya que, las
partes resuelven sus controversias sin acudir al juez poniendo fin al contrato
antes celebrado.
* OBJETO Y CAUSA DEL CONTRATO: tenemos que;
1)
El objeto de la obligación del
trabajador es: la prestación de un servicio subordinado y la causa es el pago del salario.
2)
El objeto de la obligación del
patrono: es el pago del salario.
3)
La causa del patrono es: la prestación de un servicio por parte del
trabajador.
* FORMA Y PRUEBA DEL CONTRATO: De acuerdo a la Ley
Orgánica del Trabajo, tenemos que:
1)
El contrato de trabajo se hará
preferentemente por escrito, sin perjuicio de que pueda probarse su existencia
en caso de celebrarse en forma oral.
2)
La prueba del contrato de trabajo celebrado en forma
oral, porque el trabajo se genera con la prestación del servicio, es decir,
basta la incorporación física de la persona para que se inicie la prestación de
servicios, puede ser:
·
Testimonial.
·
Inspección judicial
·
Interrogatorio de parte: el Juez
haciendo uso de sus facultades inquisitivas utiliza este mecanismo para
determinar la naturaleza del contrato suscrito si es laboral o de otra
naturaleza y para verificar la existencia de la relación laboral.
3)
El contrato de trabajo escrito
se extenderá en dos (2) ejemplares, uno de los cuales se entregará al
trabajador, y contendrá las especificaciones siguientes:
a) El nombre,
nacionalidad, edad, estado civil y domicilio o residencia de los contratantes;
b) El
servicio que deba prestarse, que se determinará con la mayor precisión posible;
c) La
duración del contrato o la indicación de que es por tiempo indeterminado, según
el caso;
d) La obra o
la labor que deba realizarse, cuando se contrate para una obra determinada;
e) La
duración de la jornada ordinaria de trabajo, cuando se haya estipulado por
unidad de tiempo o por tarea;
f) El salario
estipulado o la manera de calcularlo y su forma y lugar de pago;
g) El lugar
donde deba prestarse el servicio; y
h) Cualesquiera otras estipulaciones lícitas
que acuerden los contratantes.
ESPECIES DE CONTRATO DE TRABAJO SEGÚN SU
DURACIÓN
1) Contrato a tiempo indeterminado
Es aquel en el cual no aparece expresada la
voluntad de las partes, en forma inequívoca, de vincularse sólo con ocasión de
una obra determinada o por tiempo determinado.
2) Contrato a tiempo determinado
Es aquel que
concluirá por la expiración del término convenido y no perderá su
condición específica cuando fuese objeto de una prórroga. En caso de dos
prórrogas, el contrato se considerará por tiempo indeterminado, a no ser que
existan razones especiales que justifiquen dichas prórrogas y excluyan la
intención presunta de continuar la relación.
Si vencido el termino e interrumpido la prestación
de servicio, se llegase a celebrar un nuevo contrato dentro de los 3 meses
siguientes al cese de la relación laboral se considerara determinado, salvo que
se demuestre claramente la voluntad común de poner fin a la relación.
En los contratos por tiempo determinado los
trabajadores no podrán obligarse a prestar servicios por más de un año.
El contrato por tiempo Determinado se considerara
indeterminado si el patrono quiere interrumpir la relación laboral mediante
mecanismos que impidan la continuidad de la misma.
3) Contrato para una obra determinada
Es un contrato el cual durará por todo el
tiempo requerido para la ejecución de la obra y terminará con la conclusión de
la misma. Deberá expresar con toda precisión la obra a ejecutarse por el
trabajador. Se considerará que la obra ha concluido cuando ha finalizado la
parte que corresponde al trabajador dentro de la totalidad proyectada por el
patrono.
El contrato por tiempo Determinado se considerara
indeterminado si el patrono quiere interrumpir la relación laboral mediante
mecanismos que impidan la continuidad de la misma.
En la industria de la construcción, la naturaleza
de los contratos para una obra determinada no se desvirtúa, sea cual fuere el
número sucesivo de ellos.
Limitaciones
El contrato de trabajo, podrá celebrarse por tiempo
determinado únicamente en los siguientes casos: (sino será nulo)
a) Cuando lo exija la naturaleza del servicio.
b) Cuando tenga por objeto sustituir provisional y
lícitamente a un trabajador.
c) Cuando se trate de trabajadores de nacionalidad
venezolana que prestarán servicios fuera del territorio del República
Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en esta Ley.
d) Cuando no haya terminado la labor para la que
fue contratado el trabajador y se siga requiriendo de los servicios, bien sea
por el mismo trabajador u otro.
IUS VARIANDI
El patrono no puede modificar las condiciones de trabajo
si implican desmejora para el trabajador; si ponen en peligro su integridad, o
si van contra la normativa prevista en esta Ley, su reglamento y demás leyes
que rigen la materia.
Aplicación:
El Ius
Variandi acarrea un despido indirecto del
trabajador, pero no pueden realizarse si desmejora al trabajador, ya sea por
cambio de horario (a menos que este estipulado en el horario), cambio de lugar
de trabajo, cambio de ocupación del trabajador o cambio de cargo a menos que
sea en caso de emergencia o de falta de un titular, o para permitir la reincorporación del
trabajador accidentado.
EL PERÍODO DE PRUEBA
En los contratos de trabajo se puede estipular
un período de prueba, con el objeto de que las dos partes ponderen las ventajas
y desventajas de la vinculación y, en
consecuencia, decidan mantenerla en las mismas o en nuevas condiciones o
terminarla sin responsabilidad. El
contrato de prueba no puede exceder de 90 días.
LA SUSPENSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
Dicha suspensión, no pone fin a la vinculación
jurídica laboral existente entre el patrono y el trabajador.
CAUSAS
La suspensión de la relación de trabajo procede en
los siguientes casos:
1)
La enfermedad ocupacional o accidente de trabajo
que incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio
durante un período que no exceda de doce meses.
2)
La enfermedad o accidente común no ocupacional que
incapacite al trabajador o trabajadora para la prestación del servicio durante
un período que no exceda los doce meses.
3)
Licencia o permiso por maternidad o paternidad.
4)
El cumplimiento del deber constitucional de
prestar servicio civil o militar.
5)
El conflicto colectivo declarado de conformidad
con esta Ley.
6)
La privación de libertad en el proceso penal,
siempre y cuando no resulte en sentencia condenatoria.
7)
El permiso para el cuidado del cónyuge o la
cónyuge, ascendientes y descendientes hasta el primer grado de consanguinidad,
en caso de necesidad y por el tiempo acordado entre las partes.
8)
La licencia concedida al trabajador o trabajadora
por el patrono o la patrona para realizar estudios o para otras finalidades de
su interés.
9)
Casos fortuitos o de fuerza mayor que tengan como
consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las
labores, en cuyo caso deberá solicitarse autorización a la Inspectoría del
Trabajo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la ocurrencia de los
hechos que ameritan la suspensión, la cual no podrá exceder de sesenta días.
DEL RÉGIMEN
DE LAS INVENCIONES Y MEJORAS REALIZADAS POR EL TRABAJADOR
Las
invenciones o mejoras realizadas por el trabajador podrán considerarse como:
1)
De servicio: Son aquellas
invenciones realizadas por trabajadores contratados por el patrono con el
objeto de investigar y obtener medios, sistemas o procedimientos distintos.
2)
De empresa: Son aquellas
invenciones en cuya obtención sean determinantes las instalaciones,
procedimientos o métodos de la empresa en la cual se producen. La propiedad de
las invenciones o mejoras de servicio o de empresa corresponderá al patrono,
pero el inventor tendrá derecho a una participación en su disfrute cuando la
retribución del trabajo prestado por éste sea desproporcionada con la magnitud
del resultado. El monto de esa participación se fijará equitativamente por las
partes con aprobación del Inspector del Trabajo de la jurisdicción y a falta de
acuerdo será fijada por el juez.
3)
Libres u ocasionales: Son
aquellas en que predomine el esfuerzo y talento del inventor no contratado
especialmente para tal fin. La propiedad de las invenciones libres u
ocasionales corresponderá al inventor. En el supuesto de que el invento o
mejora realizada por el trabajador tenga relación con la actividad que
desarrolla el patrono, éste tendrá derecho preferente a adquirirla en el plazo
de noventa (90) días a partir de la notificación que le haga el trabajador a
través del Inspector del Trabajo o de un Juez Laboral. En todo caso será
obligatorio mencionar el nombre del trabajador a cuyo esfuerzo, estudio,
talento y dedicación se debe la invención o mejora realizada.
11. LOS
SUJETOS EN LA RELACIÓN DE TRABAJO
1)
PERSONA NATURAL: Es aquella que
realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de
otra. La prestación de sus servicios
debe ser remunerada
2)
TRABAJADOR NO DEPENDIENTE: Es
aquel que en el ejercicio de la actividad que realiza en el proceso social de
trabajo, no depende de patrón alguno.
3)
EMPLEADO: Se entiende por
empleado el trabajador en cuya labor predomine el esfuerzo intelectual o no
manual.
4)
EMPLEADO DE DIRECCIÓN: Es el que
interviene en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa, así como el
que tiene el carácter de representante del patrono frente a otros trabajadores
o terceros y puede sustituirlo, en todo o en parte, en sus funciones.
5)
OBRERO: Se entiende por obrero
el trabajador en cuya labor predomina el esfuerzo manual o material.
6)
OBRERO CALIFICADO: Se entiende
por obrero calificado aquel que requiere entrenamiento especial o aprendizaje
para realizar su labor.
7)
TRABAJADOR DE CONFIANZA: Es
aquel cuya labor implica el conocimiento personal de secretos industriales o
comerciales del patrono, o su participación en la administración del negocio, o
en la supervisión de otros trabajadores.
8)
TRABAJADOR DE INSPECCIÓN O
VIGILANCIA: Es aquel que tiene a su cargo la revisión del trabajo de otros
trabajadores, asi como el resguardo, custodia y seguridad de bienes.
LOS PROFESIONALES LIBERALES
Es aquel que en el ejercicio de la actividad
que realiza amerita el aporte intelectual, el conocimiento. Su remuneración se
realiza mediante el pago de honorarios y no existe un contrato laboral sino un
contrato de servicios.
LOS
FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y LOS MIEMBROS DE LA FUERZA ARMADA NACIONAL:
·
Los funcionarios o empleados
públicos Nacionales, Estadales o Municipales se regirán por las normas sobre
Carrera Administrativa Nacionales, Estadales o Municipales, según sea el caso,
en todo lo relativo a su ingreso, ascenso, traslado, suspensión, retiro,
sistemas de remuneración, estabilidad y régimen jurisdiccional; y gozarán de
los beneficios acordados por esta Ley en todo lo no previsto en aquellos
ordenamientos.
·
Los funcionarios o empleados
públicos que desempeñen cargos de carrera, tendrán derecho a la negociación
colectiva, a la solución pacífica de los conflictos y a la huelga, en cuanto
sea compatible con la índole de los servicios que prestan y con las exigencias
de las Administración Pública.
·
Los obreros al servicio de los
entes públicos estarán amparados por las disposiciones de esta Ley. Los obreros
al servicio de los entes públicos estarán amparados con las disposiciones de
esta ley.
·
Con esta disposición se vienen a
cubrir supletoriamente varios aspectos que anteriormente no eran objeto de la
regulación por parte de la ley del Trabajo y, se les consagra a los
trabajadores públicos ciertos derechos como el derecho a la huelga.
EL PATRONO O
EMPLEADOR
Es la persona
natural o jurídica que tiene bajo su dependencia a uno o mas trabajadores en virtud de una relación laboral en el proceso social de trabajo. Se
distingue del trabajador, quien siempre es una persona natural o física. Garantizará a sus trabajadores condiciones de seguridad, higiene y
ambiente de trabajo adecuado, y son responsables por los accidentes laborales
ocurridos y enfermedades ocupacionales acontecidas en la entidad de trabajo, o
con motivo de causas relacionadas con el trabajo.
CONCEPTO DE
EMPRESA:
Es una unidad
económica-social organizada, integrada por elementos humanos, que tiene por
objeto la producción e intercambio de bienes y servicios.
ESTABLECIMIENTO
Es la reunión
de bienes materiales y de personal permanente que trabaja en general en un
mismo lugar y tarea, sometido a una dirección técnica común.
EXPLOTACIÓN y
FAENA
Organización,
sin personería jurídica, ni organización permanente que busca los medios
conducentes para el aprovechamiento de las riquezas de toda índole, y más en
actividades agrícolas, pecuarias, mineras e industriales.
INTERMEDIARIO: Conforme al
art 48 de la LOTT queda prohibida la tercerización. No se permite
contrataciones a través de intermediarios.
EL
CONTRATISTA
Son aquellas personas naturales o jurídicas que
mediante contrato se encargan de ejecutar obras o servicios con sus propios
elementos o recursos propios, y con trabajadores bajo su dependencia. La
contratista no se considerará intermediario o tercerizadora.
LA
RESPONSABILIDAD SOLIDARIA
Debido a la evasión de las responsabilidades por parte de las empresas
usuarias de contratistas, el legislador se obligó a establecer la
responsabilidad solidaria de quienes
utilizan los servicios de esas
personas naturales o jurídicas, en lo
concerniente a las obligaciones impuestas por la ley del Trabajo. La responsabilidad del ejecutor de la obra o beneficiario del servicio
se extiende hasta los trabajadores contratados por subcontratistas, aun en el
caso de que el contratista no esté autorizado para subcontratar; y los
trabajadores referidos gozarán de los mismos beneficios que correspondan a los
trabajadores empleados en la obra o servicio.
EL PRINCIPIO DE LA UNIDAD ECONÓMICA DE LA
EMPRESA – GRUPO DE EMPRESAS
Se amplía considerablemente la noción de grupos de
empresas con la inclusión de las “entidades de trabajo” así como también se
restringe la contratación de otras empresas para que realicen trabajos a favor
de los empleadores.
EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL (E. T. T.):
Conforme al
art 48 de la LOTT queda prohibida la tercerización. No se permite
contrataciones a través de intermediarios.
FRANQUICIA
Es un sistema de comercialización de bienes o
servicios a través del cual una persona natural o jurídica, denominada franquiciante,
transmite contractual y temporalmente, a otra denominada franquiciado, el uso
de una marca y todos los conocimientos técnicos y operativos necesarios para su
implementación.
ELEMENTOS
Una marca
comercial distintiva
Un “saber
hacer” y la formación impartida a los franquiciado
CARACTERES
Es temporal
Es
contractual
Se concede
por un tiempo determinado
Se concede
para un determinado territorio
AJENIDAD
La ajenidad fue eliminada conforme a la nueva
L.O.T.T., solo se tendrá que demostrar una prestación de servicios personales bajo dependencia sin que sea
necesario examinar si el servicio a que se hace referencia fue prestado por
“cuenta ajena” o en beneficio de un “patrono
EL TELE-TRABAJO
Es una forma de trabajo que consiste en el
desempeño de la actividad profesional del trabajador e implica el uso de
telecomunicaciones e informática. Puede o no ameritar la presencia física del
trabajador en la empresa. Puede realizarse a tiempo global o parcial. Tienen
los mismos derechos, obligaciones y gastos que cualquier otro empleado, la
única diferencia es que se utiliza el hogar como oficina principal.
1) El teletrabajo en el domicilio : Es aquel que
se desempeña en el hogar del trabajador.
2) El teletrabajo en oficina: Cuando el
trabajador debe trasladarse a una oficina que dispone de las instalaciones de
de teletrabajo.
SUSTITUCIÓN
DE PATRONOS
Existirá sustitución cuando por cualquier causa se transfiera la
propiedad, la titularidad de una entidad de trabajo o parte de ella, a través
de cualquier título, de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier
causa y continúen realizándose las labores de la entidad de trabajo aún cuando
se produzcan modificaciones.
Naturaleza Jurídica
Opera una novación subjetiva. La
novación opera cuando una vieja obligación se extingue y se erige una nueva
obligación, que sustituye la anterior. En la figura del derecho Laboral,
encontramos por efecto de la propia ley,
se extiende por espacio de 1 año, debe plantearse necesariamente en el libelo
de demanda para poder exigir el
cumplimiento en caso de condena judicial.
Requisitos para que
haya Sustitución de Patronos:
1)
Que haya transferencia de la
propiedad a otro patrono.
2)
Que el nuevo patrono la explote
en la misma forma que el anterior, es
decir, que el giro que tenía la empresa antes de la transferencia continúe con el nuevo patrono.
3)
Si la adquisición forzosa fue
hecha por el estado como medida de protección al trabajo y al proceso social de
trabajo, no se considerara sustitución.
Efectos
No afectará las relaciones individuales y
colectivas de trabajo existentes.
El patrono sustituido, será solidariamente
responsable con el nuevo patrono, por las obligaciones derivadas de esta Ley,
de los contratos individuales, de las convenciones colectivas, los usos y
costumbres, nacidos antes de la sustitución, hasta por el término de cinco
años.
Concluido este plazo, subsistirá únicamente la
responsabilidad del nuevo patrono o de la nueva patrona, salvo que existan
juicios laborales anteriores, caso en el cual las sentencias definitivas podrán
ejecutarse indistintamente contra el patrono sustituido o contra el sustituto.
La responsabilidad del patrono sustituido sólo subsistirá, en este caso, por el
término de cinco años contados a partir de la fecha en que la sentencia quede
definitivamente firme.
TEMA IV
EL SALARIO
CONCEPTO DE SALARIO
Es la remuneración, provecho o ventaja, cualquiera
fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en
moneda de curso legal, que corresponda al trabajador por la prestación de su
servicio.
ELEMENTOS DEL SALARIO:
Se compone de muchos importes: Comisiones, Primas, Gratificaciones,
Participación en beneficios o utilidades, Sobresueldos, Bono Vacacional,
Recargos por: días feriados, horas extras, trabajo nocturno, alimentación y vivienda.
CONDICIONES GENERALES DE ESTIPULACIÓN DEL SALARIO
Para fijar
el monto del salario se tendrá en cuenta:
- La satisfacción de las necesidades
materiales, sociales e intelectuales del trabajador, la trabajadora, sus
familiares y dependientes, que les permitan una vida digna y decorosa.
- La justa distribución de la riqueza como el
reconocimiento del mayor valor del trabajo frente al capital.
- La cantidad y calidad del servicio
prestado.
- El principio de igual salario por igual trabajo.
SALARIO DIARIO
Es aquel que percibe el trabajador por su jornada diaria.
SALARIO BÁSICO
El salario básico o
normal es la retribución devengada en forma regular y permanente por el
trabajador durante su jornada ordinaria de trabajo, despojada de los
incrementos accidentales o eventuales (pago de horas extras, recargo del 50% de
la remuneración por el trabajo en feriados y días de descanso obligatorio; percepciones
por trabajo en días adicionales de vacaciones, etc.); de los que no guardan
vinculación con el trabajo pactado (retribución de un servicio
del trabajador extraño a la labor objeto
de su contrato); y, finalmente, de los que la propia Ley excluye expresamente
del salario por razones de política social.
SALARIO INTEGRAL
La Ley no usa el
término “integral”, mas se usa para
distinguirlo de otros tipos de salario, como el normal o a destajo. El salario
integral se emplea en la Ley para el Cálculo de las prestaciones de antigüedad
e indemnización por despido. Es aquel que incluye todo lo que el trabajador haya percibido por su labor en la empresa
(incluyendo las horas extras, feriados trabajados y las utilidades de la
empresa) en el mes correspondiente.
BENEFICIOS SOCIALES DE CARÁCTER NO REMUNERATIVO Y SUPUESTOS LEGALES (art. 105 LOTT)
Se
entienden como beneficios sociales de carácter no remunerativo:
1. Los servicios de comedores, provisión de comidas y alimentos y de
guarderías infantiles.
2. Los reintegros de gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos.
3. Las provisiones de ropa de trabajo.
4. Las provisiones de útiles escolares y de juguetes.
5. El otorgamiento de becas o pago de cursos de capacitación o de
especialización.
6. El pago de gastos funerarios.
Los beneficios sociales no serán considerados como salario, salvo que
en las convenciones colectivas o contratos individuales de trabajo, se hubiere
estipulado lo contrario”.
Supuestos legales (Art. 73 del
Reglamento de la LOTT)
a) Revisten carácter
excepcional.
b) Deberán guardar proporción o
adecuación con las necesidades que se pretenden satisfacer.
c) Deberán aprovechar al
trabajador, su cónyuge o concubino, o a sus familiares; y
d) No revisten carácter salarial
cualquiera fuere la modalidad de cumplimiento y fuente de la obligación, salvo
que se hubiere pactado lo contrario en convenciones colectivas o contratos
individuales de trabajo”.
LAS PROPINAS
En los locales en que
se acostumbre cobrar al cliente por el servicio un porcentaje sobre el consumo,
tal recargo se computará en el salario, en la proporción que corresponda a cada
trabajador de acuerdo con lo pactado, la costumbre o el uso. Si el trabajador
recibiera propinas de acuerdo con la costumbre o el uso local, se considerará
formando parte del salario un valor que para él representa el derecho a
percibirlas, el cual se estimará por convención colectiva o por acuerdo entre
las partes. En caso de desacuerdo entre el patrono y el trabajador la
estimación se hará por decisión judicial.
Estimación de las
propinas
El valor se estimara por convención colectiva o por acuerdo
entre las partes
Valoración de las
propinas
El valor que se determinará
considerando la calidad del servicio, el nivel profesional y la productividad
del trabajador, la categoría del local y demás elementos derivados de la
costumbre o el uso.
PRINCIPIO “A TRABAJO IGUAL, SALARIO IGUAL
A trabajo
igual, desempeñado en puesto de trabajo, jornada y condiciones de eficiencia
también iguales, debe corresponder salario igual. A estos fines se tendrá
presente la capacidad del trabajador o trabajadora con relación a la clase de trabajo
que ejecuta.
CLASES DE SALARIO:
1) Salario por unidad de tiempo
Es aquel en el cual se toma en cuenta el trabajo
que se realiza en un determinado lapso, sin usar como medida el resultado del
mismo.
2) Salario por unidad de obra, por pieza o a destajo
Es aquel que ha sido estipulado por unidad de
obra, por pieza o a destajo, cuando se toma en cuenta la obra realizada por el
trabajador, sin usar como medida el tiempo empleado para ejecutarla. La base
del cálculo no podrá ser inferior a la que correspondería para remunerar por
unidad de tiempo la misma labor.
3) Salario por tarea
Es aquel que ha sido estipulado por tarea,
cuando se toma en cuenta la duración del trabajo, pero con la obligación de dar
un rendimiento determinado dentro de la jornada.
SALARIO APLICABLE AL PAGO DE
HORAS EXTRAORDINARIAS
Las horas
extraordinarias serán pagadas con un cincuenta por ciento de recargo, por lo
menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.
Para el
cálculo se tomará como base el salario normal devengado durante la jornada
respectiva.
SALARIO APLICABLE AL PAGO DEL
DÍA FERIADO Y DEL DÍA DE DESCANSO
El trabajador
tiene derecho a que se le pague el salario correspondiente a los días feriados
o de descanso cuando haya prestado servicio durante los días hábiles de la
jornada semanal de trabajo.
Para el
cálculo se tomará como base el promedio del salario normal devengado durante
los días laborados en la respectiva semana.
SALARIO APLICABLE A LAS VACACIONES
ANUALES
El salario aplicable
será el salario normal devengado en el mes efectivo de labores inmediatamente
anterior a la oportunidad del disfrute.
En caso de
salario por unidad de obra, por pieza, a destajo o a comisión, será el promedio
del salario normal devengado durante los tres meses inmediatamente anteriores a
la oportunidad del disfrute.
SALARIO APLICABLE AL PAGO DE
PRESTACIONES SOCIALES
El salario aplicable
será el último salario devengado, calculado de manera que integre todos los
conceptos salariales percibidos por el trabajador.
En caso de
salario por unidad de obra, por pieza, a destajo, a comisión o de cualquier
otra modalidad de salario variable, la base para el cálculo será el promedio
del salario devengado durante los seis meses inmediatamente anteriores,
calculado de manera que integre todos
los conceptos salariales percibidos por el trabajador o trabajadora.
SALARIO APLICABLE A LA BONIFICACIÓN VACACIONAL
El salario aplicable será el salario normal, se recibira una bonificación especial
equivalente a un mínimo de quince días de salario normal más un día por cada
año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal. Este bono
vacacional tiene carácter salarial.
FORMA DE PAGO DEL SALARIO
El salario deberá pagarse
en moneda de curso legal. Por acuerdo entre el patrono y el trabajador, podrá
hacerse mediante cheque bancario o por órgano de una entidad de ahorro y
préstamo u otra institución bancaria, conforme a las normas que establezca el
Reglamento de la LOTT.
No se permitirá el pago con
algún tipo de objeto representativo con que quiera sustituirse la moneda.
PERSONAS LEGITIMADAS PARA RECIBIR EL PAGO DEL SALARIO DEL TRABAJADOR
El salario será pagado
directamente al trabajador o a la persona que él autorice expresamente en forma
escrita. Esta autorización será revocable.
FECHA Y LUGAR DE PAGO DEL SALARIO
El pago del salario deberá
efectuarse en día laborable, durante la jornada y en el lugar donde los trabajadores
presten sus servicios, salvo que por razones justificadas se hubiera pactado en
sitio distinto, el pago de los salarios se hará en el día hábil inmediatamente
anterior.
DETERMINACIÓN ANUAL DE LOS SALARIOS MÍNIMOS
Previo
estudio y mediante Decreto, el Ejecutivo Nacional fijará cada año el salario
mínimo. A tal efecto, mediante amplia consulta conocerá las opiniones de las
distintas organizaciones sociales e instituciones en materia socioeconómica.
Sera igual para todos los trabajadores en el territorio nacional y en moneda de
curso legal.
TEMA V
LA PROTECCIÓN DEL SALARIO Y LA
PARTICIPACIÓN DE LA LEY EN LAS UTILIDADES
PRIVILEGIOS DE LOS TRABAJADORES
El salario, las prestaciones e indemnizaciones o
cualquier otro crédito adeudado al trabajador con ocasión de la relación de
trabajo, gozarán de privilegio y preferencia absoluta sobre cualquier otra
deuda del patrono, incluyendo los créditos hipotecarios y prendarios, obligando
al Juez del trabajo a preservar esta garantía.
La protección especial de este crédito se regirá por
lo estipulado en la LOTT.
ATRASO Y QUIEBRA DEL PATRONO
El juez
con competencia laboral excluirá con prioridad al juez del atraso o quiebra y
estos no podrán actuar, hasta que se haya cumplido el procedimiento de
ejecución forzosa y se halle satisfecho a plenitud todos los derechos de los
trabajadores.
INEMBARGABILIDAD DEL SALARIO, PRESTACIONES SOCIALES E
INDEMNIZACIONES
Son inembargables el salario, las prestaciones
sociales e indemnizaciones, las acreencias por concepto de enfermedades
ocupacionales y accidentes de trabajo, y cualesquiera otros créditos causados a
los trabajadores y las trabajadoras con ocasión de la relación de trabajo,
salvo para garantizar las pensiones alimentarias decretadas por un Tribunal con
competencia en protección de niños, niñas y adolescentes.
PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES
EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA
LIMITES MÁXIMO Y MÍNIMO PARA EL
PAGO DE LAS UTILIDADES
Cada trabajador tendrá límite mínimo, el equivalente
al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de
cuatro meses. El pago de utilidades debe efectuarse dentro de los primeros 15 días de
diciembre o en la fecha que haya sido establecida mediante convención
colectiva.
MONTO DISTRIBUIBLE
Las empresas tienen la responsabilidad de distribuir al personal al menos
el 15% de los beneficios líquidos que hayan obtenido al final de su ejercicio
fiscal, bajo la figura que se conoce como las utilidades. Para la
determinación del monto distribuible se tomará como base la declaración que
hubiere presentado la entidad de trabajo ante la Administración del ISLR.
DETERMINACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN
INDIVIDUAL EN LAS UTILIDADES
Para determinar la participación que corresponda a
cada uno de los trabajadores se dividirá el total de los beneficios repartibles
entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores durante el
respectivo ejercicio. La participación correspondiente a cada trabajador será
la resultante de multiplicar el cociente obtenido por el monto de los salarios
devengados por él o ella, durante el respectivo ejercicio anual.
OPORTUNIDAD DE PAGO DE LA
PARTICIPACIÓN INDIVIDUAL EN LAS UTILIDADES
La cantidad que corresponda a cada trabajador por
concepto de participación en los beneficios o utilidades deberá pagársele
dentro de los dos meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio
de las entidades de trabajo.
PATRONOS SIN FINES DE LUCRO
Estos patronos
estarán exentos del pago de la participación en los beneficios, pero deberán
otorgar una bonificación equivalente por lo menos a 30 días de salario.
TEMA VI
LA JORNADA DE TRABAJO
CONCEPTO LEGAL
Se entiende por jornada de
trabajo, el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición para
cumplir con las responsabilidades y tareas a su cargo, en el proceso social de
trabajo.
ELEMENTOS
La jornada de trabajo no
excederá de cinco días a la semana y el trabajador o trabajadora tendrá derecho
a dos días de descanso, continuos y remunerados durante cada semana de labor.
DIFERENTES TIPOS LEGALES DE JORNADA DE TRABAJO:
1.
La
jornada diurna,
comprendida entre las 5:00 a.m. y las 7:00 p.m., no podrá exceder de ocho horas
diarias ni de cuarenta horas semanales.
2.
La
jornada nocturna,
comprendida entre las 7:00 p.m. y las 5:00 a.m. no podrá exceder de siete horas
diarias ni de treinta y cinco horas semanales. Toda prolongación de la jornada
nocturna en horario diurno se considerará como hora nocturna.
3.
La
jornada mixta, comprende períodos de trabajos
diurnos y nocturnos, no podrá exceder de las siete horas y media diarias ni de
treinta y siete horas y media semanales. Cuando la jornada mixta tenga un
período nocturno mayor de cuatro horas se considerará jornada nocturna en su
totalidad.
PERSONAS NO SOMETIDAS A
LIMITACIONES EN LA DURACIÓN DE LA JORNADA
No estarán sometidos a los
límites establecidos para la jornada diaria o semanal de trabajo:
- Los trabajadores de dirección.
- Los trabajadores de inspección o de vigilancia cuando su labor no
requiera de un esfuerzo continuo.
- Los trabajadores que desempeñan labores que requieran la sola
presencia, o con labores discontinuas o intermitentes que implican largos
períodos de inacción durante el cual el trabajador no despliega actividad
material, ni atención sostenida pero debe permanecer en su puesto de
trabajo para responder a llamadas eventuales.
- Los horarios establecidos por convención colectiva entre patronos y
los trabajadores.
PROLONGACIÓN DE LA DURACIÓN
NORMAL DE LA JORNADA
Excepcionalmente, se podrá prolongar la duración normal de
la jornada de trabajo en las siguientes situaciones:
a)
Trabajos
preparatorios o complementarios que deban ejecutarse necesariamente fuera de
los límites señalados al trabajo general de la entidad de trabajo.
b)
Trabajos
que por razones técnicas no pueden interrumpirse a voluntad, o tienen que
llevarse a cabo para evitar el deterioro de las materias o de los productos o
comprometer el resultado del trabajo.
c)
Trabajos
indispensables para coordinar la labor de dos equipos que se relevan.
d)
Trabajos
exigidos por la elaboración de inventarios y balances, vencimientos,
liquidaciones, finiquitos y cuentas.
e)
Trabajos
extraordinarios debido a circunstancias particulares, tales como la de
terminación o ejecución de una obra urgente, o atender necesidades de la
población en ciertas épocas del año.
f)
Trabajos
especiales y excepcionales como reparaciones, modificaciones o instalaciones de
maquinarias nuevas, canalizaciones de agua o gas, líneas o conductores de
energía eléctrica o telecomunicaciones.
El trabajo que
exceda a la jornada ordinaria se pagará como extraordinaria.
CASOS DE TRABAJOS CONTINUOS Y DE
EMERGENCIA
Cuando el
trabajo sea continuo y se efectúe por turnos, su duración podrá exceder de los
límites diarios y semanales siempre que el total de horas trabajadas por cada
trabajador en un período de ocho semanas, no exceda en promedio el límite de cuarenta
y dos horas semanales. Las semanas que contemplen seis días de trabajo deberán
ser compensadas con un día adicional de disfrute en el período vacacional
correspondiente a ese año, con pago de salario y sin incidencia en el bono
vacacional
DESCANSOS EN LA JORNADA DE
TRABAJO
El tiempo de descanso y
alimentación será de al menos una hora diaria, sin que puedan trabajarse más de
cinco horas continuas. Durante dichos períodos los trabajadores tienen derecho
a suspender sus labores y a salir del lugar donde prestan sus servicios.
LAS HORAS EXTRAORDINARIAS DE
TRABAJO
Son horas extraordinarias, las que se laboran fuera de la
jornada ordinaria de trabajo. Las horas extraordinarias son de carácter
eventual o accidental para atender imprevistos o trabajos de emergencia.
LIMITACIONES
La duración del trabajo en horas extraordinarias, salvo las
excepciones establecidas en la Ley, estarán sometidas a las siguientes
limitaciones:
a)
La
duración efectiva del trabajo, incluidas las horas extraordinarias, no podrá exceder
de diez horas diarias.
b)
No se
podrá laborar más de diez horas extraordinarias semanales.
c)
No se
podrá laborar más de cien horas extraordinarias por año.
PAGO DE HORAS EXTRAORDINARIAS
Las horas extraordinarias serán pagadas con un 50% de
recargo, por lo menos, sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.
Para el cálculo de lo que corresponda al trabajador o
trabajadora por causa de horas extras, se tomará como base el salario normal
devengado durante la jornada respectiva.
REQUISITOS LEGALES Y
TRAMITACIONES ANTE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO PARA EL TRABAJO DE LAS HORAS
EXTRAORDINARIAS
Para laborar horas extraordinarias se requerirá permiso de
la Inspectoría del Trabajo.
Al serle dirigida una solicitud para trabajar horas
extraordinarias, el Inspector del Trabajo podrá hacer cualquier investigación
para conceder o negar el permiso a que se refiere este artículo. El Inspector
comunicará su decisión al patrono o a la patrona dentro del lapso de 48 horas
siguientes al recibo de la solicitud.
En caso imprevisto y urgente debidamente comprobado, se
podrá trabajar horas extraordinarias, de acuerdo con las disposiciones antes
indicadas, sin previo permiso del Inspector del Trabajo, a condición de que se
lo notifique al día hábil siguiente y de que se comprueben las causas que lo
motivaron.
En caso de laborarse las horas extraordinarias sin la
autorización del Inspector o Inspectora del Trabajo, éstas deberán pagarse con
el doble del recargo previsto en la presente Ley, sin perjuicio de las
sanciones que resulten aplicables.
DÍAS HÁBILES
Todos los días del año son hábiles para el trabajo con
excepción de los feriados.
DÍAS DE DESCANSO
La jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana
y el trabajador tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados
durante cada semana de labor.
DÍAS FERIADOS
Son días feriados, a los efectos de esta Ley:
a)
Los
domingos;
b)
El 1º de
enero; lunes y martes de carnaval; el Jueves y el Viernes Santos; el 1º de mayo
y el 24, 25 y el 31 de diciembre;
c)
Los
señalados en la Ley de Fiestas Nacionales; y d) Los que se hayan declarado o se
declaren festivos por el Gobierno Nacional, por los Estados o por las
Municipalidades, hasta un límite total de tres por año.
Durante los días feriados se suspenderán las labores y
permanecerán cerradas para el público las entidades de trabajo sin que se pueda
efectuar en ellos trabajos de ninguna especie, salvo las excepciones previstas
en esta Ley.
PAGO DEL DÍA DE DESCANSO SEMANAL
Cuando un trabajador o una trabajadora preste servicio en
día feriado tendrá derecho al salario correspondiente a ese día y además al que
le corresponda por razón del trabajo realizado, calculado con recargo del
cincuenta por ciento sobre el salario normal.
PAGO Y DESCANSO COMPENSATORIO
POR DOMINGOS TRABAJADOS Y FORMA DE PAGO
Cuando un trabajador hubiere prestado servicios en día
domingo o en el día que le corresponda su descanso semanal obligatorio,
-
Por
cuatro o más horas, tendrá derecho al a un día completo de salario y de
descanso compensatorio; y,
-
Menos de
cuatro horas, tendrá derecho a medio día de salario y de descanso
compensatorio.
Estos descansos compensatorios deben concederse en la
semana inmediatamente siguiente al domingo, día de descanso semanal obligatorio
en que hubiere trabajado.
TEMA VII
EL RÉGIMEN DE DESCANSO
DERECHO AL DESCANSO
Artículo 90. La jornada de
trabajo diurna no excederá de ocho horas diarias ni de cuarenta y cuatro horas
semanales. En los casos en que la ley lo permita, la jornada de trabajo
nocturna no excederá de siete horas diarias ni de treinta y cinco semanales.
Ningún patrono o patrona podrá obligar a los trabajadores o trabajadoras a
laborar horas extraordinarias. Se propenderá a la progresiva disminución de la
jornada de trabajo dentro del interés social y del ámbito que se determine y se
dispondrá lo conveniente para la mejor utilización del tiempo libre en
beneficio del desarrollo físico, espiritual y cultural de los trabajadores y
trabajadoras.
Los trabajadores y trabajadoras
tienen derecho al descanso semanal y vacaciones remunerados en las mismas
condiciones que las jornadas efectivamente laboradas.
EL DESCANSO SEMANAL
La jornada de trabajo no excederá de cinco días a la semana
y el trabajador tendrá derecho a dos días de descanso, continuos y remunerados
durante cada semana de labor.
LAS VACACIONES ANUALES
Cuando el trabajador cumpla un año de trabajo
ininterrumpido para un patrono, disfrutará de un período de vacaciones
remuneradas de 15 días hábiles.
Días
Legales Y Adicionales De Disfrute
Las primeras vacaciones de trabajo el periodo de vacaciones
será por 15 días, posteriormente los años sucesivos al primer año tendrán
derecho además a un día adicional remunerado por cada año de servicio, hasta un
máximo de 15 días hábiles.
LAS VACACIONES FRACCIONADAS
Cuando termine la relación de trabajo antes de cumplirse el
año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en
los siguientes, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a
la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales y
el bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio durante ese
año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido.
Calculo
de la bonificación vacacional fraccionada
DATOS NECESARIOS:
Salario del trabajador (mensual): 5800 Bs.
Vacaciones anuales à 18 días
Tiempo de servicio à 9 meses
5800 Bs/30= 193,33 Bs 3479,44
* 9 = 2609,95
193,33 Bs * 18= 3479,44 12
Es decir, que el bono vacacional correspondiente al
trabajador será de 2609,95 Bs. por los 9 meses laborados
LA BONIFICACIÓN VACACIONAL (Art. 192 LOTT)
Los patronos pagarán al trabajador en la oportunidad de sus
vacaciones, además del salario correspondiente, una bonificación especial para
su disfrute equivalente a un mínimo de 15 días de salario normal más un día por
cada año de servicios hasta un total de treinta días de salario normal.
Formas de remuneración
Este bono vacacional tiene carácter salarial. El pago del
salario correspondiente a los días de vacaciones deberá efectuarse al inicio de
ellas.
Días
legales y adicionales de pago
El patrono deberá pagar la
bonificación especial por 15 días mas un día más de salario por cada año de
servicio, hasta un total de 30 días de salario normal.
Cálculo
del bono vacacional
DATOS NECESARIOS:
Salario del trabajador (mensual): 5800 Bs.
Bono Vacacional à 16 días
Tiempo de servicioà 4 años
5800 Bs/30= 193,33 Bs (Salario
diario base, normal) 3093,33
+ 579.99 = 3673.32
193,33 Bs * 16= 3093,33
193.33 x 3 = 579.99
Por cuatro años laborados le
corresponderían al trabajador 3673.32Bs.
TEMA VIII
LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
CONCEPTO
Todos los trabajadores tienen derecho a prestaciones
sociales que les recompensen la antigüedad en el servicio y los ampare en caso
de cesantía. El régimen de prestaciones sociales establece el pago de este
derecho de forma proporcional al tiempo de servicio, calculado con el último
salario devengado por el trabajador al finalizar la relación laboral,
garantizando la intangibilidad y progresividad de los derechos laborales. Las
prestaciones sociales son créditos laborales de exigibilidad inmediata. Toda
mora en su pago genera intereses, los cuales constituyen deudas de valor y
gozan de los mismos privilegios y garantías de la deuda principal.
CALCULO
Las prestaciones sociales se protegerán, calcularán y
pagarán de la siguiente manera:
a)
El
patrono depositará a cada trabajador por concepto de garantía de las
prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado
con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere
desde el momento de iniciar el trimestre.
b)
Adicionalmente
y después del primer año de servicio, el patrono o patrona depositara a cada
trabajador dos días de salario, por cada año, acumulativos hasta treinta días
de salario.
c)
Cuando la
relación de trabajo termine por cualquier causa se calcularán las prestaciones
sociales con base a treinta días por cada año de servicio o fracción superior a
los seis meses calculada al último salario.
d)
El
trabajador recibirá por concepto de prestaciones sociales el monto que resulte
mayor entre el total de la garantía depositada de acuerdo a lo establecido en
los literales a y b, y el cálculo efectuado al final de la relación laboral de
acuerdo al literal c.
e)
Si la
relación de trabajo termina antes de los tres primeros meses, el pago que le
corresponde al trabajador por concepto de prestaciones sociales será de cinco
días de salario por mes trabajado o fracción.
f)
El pago
de las prestaciones sociales se hará dentro de los cinco días siguientes a la
terminación de la relación laboral, y de no cumplirse el pago generará
intereses de mora a la tasa activa determinada por el BCV, tomando como referencia
los seis principales bancos del país.
OPCIONES LEGALES DEL TRABAJADOR
a)
PRESTAMOS
O AVALES
Si las prestaciones sociales
estuviesen acreditadas en la contabilidad de la entidad de trabajo, el patrono
deberá otorgar al trabajador crédito o aval, en los supuestos indicados, hasta
el monto del saldo a su favor. Si optare por avalar será a su cargo la
diferencia de intereses que pudiere resultar en perjuicio del trabajador.
b)
ANTICIPOS
A CUENTA DE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD
El trabajador o trabajadora
tendrá derecho al anticipo de hasta de un 75% de lo depositado como garantía de
sus prestaciones sociales, para satisfacer obligaciones derivadas de:
-
La
construcción, adquisición, mejora o reparación de vivienda para él y su
familia;
-
La
liberación de hipoteca o cualquier otro gravamen sobre vivienda de su
propiedad;
-
La
inversión en educación para él, ella o su familia; y
-
Los
gastos por atención médica y hospitalaria para él, ella y su familia.
BENEFICIARIOS DE LA PRESTACIÓN
DE ANTIGÜEDAD EN CASO DE FALLECIMIENTO
DEL TRABAJADOR
En caso de fallecimiento del trabajador tendrán derecho a
recibir las prestaciones sociales que le hubieren correspondido:
a.
Los hijos
e hijas;
b. El viudo o la viuda que no hubiese solicitado u obtenido la
separación de cuerpos, a la persona con la cual el trabajador hubiese tenido
una unión estable de hecho hasta su fallecimiento;
c.
El padre
y la madre;
d. Los nietos y nietas cuando sean huérfanos o huérfanas.
Ninguna de las personas indicadas en este artículo tiene
derecho preferente. En caso de que las prestaciones sociales del trabajador
fallecido o trabajadora fallecida sean pedidas simultánea o sucesivamente por
dos o más de dichas personas, la indemnización se distribuirá entre todas por
partes iguales.
El patrono quedará exento de toda responsabilidad mediante
el pago de las prestaciones sociales del trabajador fallecido o trabajadora
fallecida a los parientes que la hubieren reclamado dentro de los tres meses
siguientes a su fallecimiento.
TEMA IX
LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
FORMAS Y CONCEPTOS DE LA
TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL
1.
Despido
Es la manifestación de voluntad
unilateral del patrono de poner fin a la relación de trabajo que lo vincula a
uno o más trabajadores. El despido será:
-
Justificado, cuando el trabajador o trabajadora ha incurrido en una
causa prevista por esta Ley.
-
No
justificado, cuando se realiza sin que el
trabajador o trabajadora haya incurrido en causa legal que lo justifique.
2.
Retiro
Es la manifestación de voluntad
unilateral del trabajador o trabajadora de poner fin a la relación de trabajo,
siempre y cuando la misma se realice en forma espontánea y libre de coacción.
3.
Voluntad
común de las partes
4.
Causa
ajena a la voluntad de ambas
CAUSAS JUSTIFICADAS DEL DESPIDO
DEL TRABAJADOR (Se debe pedir autorización a la Inspectoría del Trabajo)
Serán causas justificadas de despido, los siguientes hechos
del trabajador:
a)
Falta de
probidad o conducta inmoral en el trabajo.
b)
Vías de
hecho, salvo en legítima defensa.
c)
Injuria o
falta grave al respeto y consideración debidos al patrono o a la patrona, a sus
representantes o a los miembros de su familia que vivan con él o ella.
d)
Hecho
intencional o negligencia grave que afecte a la salud y la seguridad laboral.
e)
Omisiones
o imprudencias que afecten gravemente a la seguridad o higiene del trabajo.
f)
Inasistencia
injustificada al trabajo durante tres días hábiles en el período de un mes, el
cual se computará a partir de la primera inasistencia. La enfermedad del
trabajador se considerará causa justificada de inasistencia al trabajo. El
trabajador deberá, siempre que no existan circunstancias que lo impida,
notificar al patrono o a la patrona la causa que lo imposibilite para asistir
al trabajo.
g)
Perjuicio
material causado intencionalmente o con negligencia grave en las máquinas,
herramientas y útiles de trabajo, mobiliario de la entidad de trabajo, materias
primas o productos elaborados o en elaboración, plantaciones y otras
pertenencias.
h)
Revelación
de secretos de manufactura, fabricación o procedimiento.
i)
Falta
grave a las obligaciones que impone la relación de trabajo.
j)
Abandono
del trabajo.
k) Acoso
laboral o acoso sexual.
CAUSAS JUSTIFICADAS DEL RETIRO
DEL TRABAJADOR
Serán causas justificadas de retiro los siguientes hechos
del patrono, sus representantes o familiares que vivan con él o ella:
a)
Falta de
probidad.
b)
Cualquier
acto inmoral en ofensa al trabajador o a miembros de su familia que vivan con
él o ella.
c)
Vías de
hecho.
d)
Injuria o
falta grave al respeto y consideración debidos al trabajador o a miembros de su
familia que vivan con él o ella.
e)
La
sustitución de patrono o patrona cuando el trabajador considere inconveniente
la sustitución para sus intereses.
f)
Omisiones
o imprudencias que afecten gravemente a la salud y seguridad del trabajo.
g)
Cualquier
acto que constituya falta grave a las obligaciones que le impone la relación de
trabajo.
h) Acoso
laboral o acoso sexual.
i)
En los
casos que el trabajador haya sido despedido sin causa justa y, luego de
ordenado su reenganche, él o ella decida dar por concluida la relación de
trabajo.
j)
Cualquier
acto constitutivo de un despido indirecto.
CONCEPTO DE DESPIDO INDIRECTO
Se considerará despido indirecto:
a)
La
exigencia que haga el patrono o la patrona al trabajador para que realice un
trabajo de índole manifiestamente distinta de aquel al que está obligado por el
contrato o por la Ley, o que sea incompatible con la dignidad y capacidad
profesional del trabajador, o de que preste sus servicios en condiciones que
acarreen un cambio de su residencia, salvo que en el contrato se haya convenido
lo contrario o la naturaleza del trabajo, implique cambios sucesivos de
residencia para el trabajador, o que el cambio sea justificado y no acarree
perjuicio a éste.
b)
La
reducción del salario.
c)
El
traslado del trabajador a un puesto inferior.
d)
El cambio
arbitrario del horario de trabajo.
e)
Otros
hechos semejantes que alteren las condiciones existentes de trabajo.
En todos estos casos el
trabajador o la trabajadora tendrá derecho a recibir, además de sus
prestaciones sociales, un monto equivalente a éstas por concepto de
indemnización.
Hechos que no implican tal despido
No se considerará despido
indirecto:
a)
La
reposición de un trabajador a su puesto original, cuando sometido a un período
de prueba en un puesto de categoría superior se le restituye a aquél. El
período de prueba no podrá exceder de noventa días.
b)
La
reposición de un trabajador a su puesto original después de haber desempeñado
temporalmente, por tiempo que no exceda de ciento ochenta días, un puesto
superior por falta del titular o de la titular de dicho puesto.
c)
El
traslado temporal de un trabajador, en caso de emergencia, a un puesto
inferior, dentro de su propia ocupación y con su sueldo anterior, por un lapso
que no exceda de noventa días.
EL PREAVISO (no es obligatorio)
Cuando la relación de trabajo por tiempo indeterminado
termine por retiro voluntario del trabajador, sin que haya causa legal que lo
justifique, éste deberá dar al patrono un preaviso conforme a las reglas
siguientes:
a)
Después
de un mes de trabajo ininterrumpido, con una semana de anticipación.
b)
Después
de seis meses de trabajo ininterrumpido, con una quincena de anticipación.
c)
Después
de un año de trabajo ininterrumpido, con un mes de anticipación.
Efectos:
- En caso de preaviso omitido, el patrono o
la patrona, deberá pagar al trabajador o trabajadora, los beneficios
correspondientes hasta la fecha en que prestó servicio.
- Cualquiera de las partes podrá dar por
terminada la relación de trabajo, sin previo aviso, cuando exista causa
justificada para ello.
OMISIÓN DEL PREAVISO
En caso de preaviso omitido, el patrono, deberá pagar al
trabajador, los beneficios correspondientes hasta la fecha en que prestó
servicio. Sí el trabajador renuncia, y tiene
que trabajar un mes de preaviso y no lo trabaja, el empleador tiene que pagarle
los beneficios hasta el día que trabajó, sin poder descontarle el tiempo que
debió haber trabajado por preaviso y que no trabajó.
FORMA DE
INDEMNIZACIÓN A PAGAR POR HABER OMITIDO LA OBLIGACIÓN DE NOTIFICAR EL PREAVISO
Y TIPO DE SALARIO APLICABLE
De
acuerdo a la nueva L.O.T.T., el trabajador no tiene ninguna sanción sí no le
avisa anticipadamente al empleador sobre su renuncia.
EFECTOS
DEL ART 125 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO.
De acuerdo a la nueva L.O.T.T., se estableció el derecho a la estabilidad absoluta limitándose toda forma
de despido siempre que no exista una causa legal que lo justifique, razón ésta
por la que quedó eliminada de la nueva ley la indemnización prevista en el
artículo 125 de la derogada LOT.
LA INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y
CÁLCULO
INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
INDIRECTO
En los casos de despido sin causas que lo justifiquen el trabajador tendrá derecho a recibir, además de sus
prestaciones sociales, un monto equivalente a dichas prestaciones por concepto de indemnización. Una recibido esto, no se llevara a cabo el
procedimiento de estabilidad, y esto terminara con el pago de los salarios caídos.
IMPROCEDENCIA DEL PREAVISO
Cualquiera de las partes podrá dar por terminada la
relación de trabajo, sin previo aviso, cuando exista causa justificada para
ello. Esta causa no podrá invocarse si hubieren transcurrido treinta días
continuos desde aquel en que el patrono o el trabajador haya tenido o debido
tener conocimiento del hecho que constituya causa justificada, para terminar la
relación por voluntad unilateral.
LA INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y
PERJUICIOS POR RUPTURA DE LOS CONTRATOS A TÉRMINO
Cuando el trabajador o se retire justificadamente
antes de la conclusión de la obra o del vencimiento del término, el patrono
deberá pagarle una indemnización de daños y perjuicios cuyo monto será igual al
importe de los salarios que devengaría hasta la conclusión de la obra o el
vencimiento del término y la indemnización prevista en la LOTT.
LA CONSTANCIA DE TRABAJO
A la terminación de la relación de trabajo, cuando el
trabajador lo exija, el patrono o la patrona deberá expedirle una constancia de
trabajo, donde se exprese:
a) La duración de la relación de
trabajo.
b) El último salario devengado.
c) El oficio desempeñado.
En dicha constancia no se podrá hacer ninguna otra mención
distinta de las señaladas en este artículo.
Excelente material
ResponderEliminarmi siempre hermosa amiga
EliminarMuy buen trabajo, yo incluiría mas basamento legal.
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